¿Qué es el impuesto de sucesiones?
El Impuesto sobre Sucesiones u Donaciones
(ISD) el gravamen por la transmisión de bienes o derechos de una persona fallecida a sus herederos.
El ISD es un tributo aplicado a la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas. En el caso de las sucesiones, este tributo grava todos aquellos incrementos patrimoniales obtenidos por una persona a título gratuito, y mortis causa.
Los tipos impositivos y la recaudación está transferida a las comunidades autónomas, así como las posibles reducciones a aplicar. Se trata de un impuesto progresivo. Es decir, a mayor masa hereditaria, mayor importe a pagar.
¿Quién lo tiene que pagar?
Cada uno de los causahabientes que acepte su parte de la herencia.
¿Cómo se calcula el importe del ISD?
Para calcular la base imponible del ISD, hay que calcular el Caudal Hereditario
(activo menos pasivo), el valor neto de todos los bienes, derechos (que no se extingan a su muerte, como pueden ser derechos de usufructo o habitación) y obligaciones titularidad del difunto, incluyendo el ajuar doméstico, a lo que restaremos cargas y gastos deducibles:
• Cargas sobre bienes que resten valor o capital.
• Deudas contraídas por el fallecido, satisfechas por sus herederos.
• Deudas del fallecido con la Administración pública
• Gastos derivados de la enfermedad y posterior sepelio.
Bienes + derechos – obligaciones = caudal hereditario.
Cuando no se tiene claro el patrimonio de una persona tras su fallecimiento, habrá que iniciar una serie de trámites tendentes a la investigación de este. Para la gran mayoría, se habrá de acreditar el fallecimiento del causante y el interés legítimo del interesado, al considerarse llamado a la herencia. Habitualmente, son los siguientes:
• Bienes inmuebles: se puede solicitar al Registro de la Propiedad una nota de localización de propiedades. En él aparecerán todos los inmuebles registrados a nombre del difunto. También podemos aportar escrituras de compraventa.
• Ajuar doméstico: es el conjunto de enseres que obran en la vivienda habitual del causante, a excepción de aquellos objetos artísticos, históricos u otros de gran valor.
• Cuentas y productos bancarios: los interesados podrán solicitar a las entidades bancarias certificados de cuentas, depósitos, acciones y/o préstamos bancarios que el fallecido tuviese en ellas. Al no haber un registro central, se tendrán que ir recabando entidad por entidad. Otra opción es la de acudir a la delegación territorial de la Agencia Tributaria y solicitar una copia de la última declaración de la renta del causante, en la suelen aparecer los datos bancarios, por regla general.
• Registro de bienes muebles: incluye los registros de contratos sobre bienes muebles, como pueden ser: venta a plazos, arrendamientos financieros, hipotecas mobiliarias o navales…
• Vehículos a motor: se puede solicitar al registro de la Dirección General de Tráfico la titularidad de los vehículos que en él figuren a nombre del causante.
• En el caso de empresarios, habrá que auditar las cuentas de la empresa para ver si tenía derechos pendientes de cobro o si había cantidades pendientes de pago a proveedores o trabajadores, por ejemplo.
¿Qué plazo hay para pagarlo, y cómo hacerlo?
El plazo para liquidar este impuesto es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Durante los 5 primeros meses se puede solicitar una prórroga de 6 meses más, con el recargo correspondiente por intereses de demora.
Para realizar el pago del ISD, necesitaremos:
• Certificado de defunción. Se lo facilitamos con la documentación que entregamos a los familiares.
• Certificado de Actos de Últimas Voluntades. Al igual que el certificado de defunción, se lo facilitamos.
• Inventario y valoración de bienes. Deberá realizarse para calcular la masa hereditaria y distribuirla entre cada uno de los herederos.
Una vez obtenida la documentación, hay 2 opciones para liquidar el impuesto:
• Autoliquidación. Tras calcular la masa hereditaria, los herederos confeccionan el modelo 650, y lo presentan ante la Agencia Tributaria. Es la mejor opción, por práctica y sencilla.
• Liquidación administrativa. En este caso no son los interesados quien calculan el impuesto, si no la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma. Una vez presentemos la documentación, será la Administración quien nos diga el importe y el plazo para hacer efectivo el ingreso a cuenta.